8/26/2011

CARTA ESCRITA POR EL DR. RAFAEL MUCI-MENDOZA, MEDICO VENEZOLANO

Carta abierta escrita por el Dr. Rafael Muci-Mendoza,  médico venezolano de la Escuela de  Medicina de la  Universidad Central de Venezuela, al Embajador cubano.

Excelentísimo señor Embajador:
 Debería usted bien conocer que  es de ética elemental el  que un embajador no se inmiscuya en los asuntos internos  del país que le acoge como   huésped.
Sus insolentes declaraciones sobre  los médicos venezolanos, me obligan moralmente  a enmendarle.  El "sistema de valores" que usted nos endilga, según el cual 'nuestra intención al estudiar Medicina es obtener  un título y una acción en una  clínica privada', además de insultar nuestra dignidad, con aviesa intención nos  expone al desprecio público y nos desacredita ante nuestros enfermos; después de todo, somos sus médicos y  con sus miserias todo cuanto poseen.
Usted emplea el procaz lenguaje del Presidente de acá, para dividirnos en 'oligarcas' y  'proletarios', epítetos  éstos dichos para agraviarnos  y que nunca antes nadie utilizó.  Siendo antitípico hablar en  primera persona, debo expresarle que, como muchos de mis colegas y aunque a  usted le duela, recibí, EN  LIBERTAD, una excelente  formación moral, ética y académica  que coloca al paciente  como principio y fin del acto médico, paradigma que he tratado de inculcar a mis  numerosos alumnos.
Yo, como tantos, por cerca de  40 años y por un magro  sueldo, he trabajado con tesón la  mitad del   tiempo en un hospital público,  a costo subsidiado con nuestro ejercicio privado. Este  último lo hemos ejercido  como profesión liberal en  clínicas privadas, EN  LIBERTAD, con honestidad, mística  y orgullo.

Pero además debe usted saber que en lo personal he  visitado Cuba en tres  ocasiones. No lo hice por  curiosidad o turismo, y le  confieso que no conozco Varadero.  He sido y he continuado  siendo un invitado de sus  médicos, y respecto a ellos,  nunca hice uso de cuanto vi u oí en su país.
Su irritante intromisión me  indica que es tiempo de  hacerlo.  En mayo de 1993, cuando su  gobierno al fin dio a conocer  al mundo la epidemia que, a  pesar de sus adversas consecuencias, había mantenido  en secreto desde 1991 y amenazaba con dejar en la umbra  visual a más de 40 mil sufrientes, formé parte de una  misión humanitaria que visitó la isla. En compañía de colegas cubanos y de  diversas procedencias, examiné  personas afectadas, ayudé  a definir el paciente-tipo y a esclarecer las causas de  lo que se dio en llamar  Neuropatía óptica Cubana, y que  en resumen -a despecho  de que se haya invocado un factor multifactorial- fue  trasfondo de miseria y hambre.  En cinco ocasiones me reuní  con su Comandante para  discutir estrategias diagnósticas  de la epidemia, hoy por  cierto trocada en endemia.  En una de estas reuniones,  y aunque parezca una  pretensión el decirlo, una de  mis colegas cubanas dijo  públicamente que la neuro-oftalmología cubana se dividía en dos períodos, antes y después de las visitas docentes del doctor Muci.
A pedido de su Señor, hice mi último viaje a Cuba . Les  comuniqué todo cuanto sabía;  guiados de mi mano  aprendieron nuevas técnicas,  mis diapositivas fueron copiadas, y mis charlas video,  grabadas.  No pedí nada a cambio. Mucho  me fue ofrecido, pero el  olvido es traicionero. Una  simple esquela de  agradecimiento me fue regateada. Regresé con la satisfacción  del deber cumplido y un  rictus de dolor al recordar la  mirada famélica de mis colegas, trasunto de hambre  de LIBERTAD, hambre biológica, pero también hambre  intelectual al carecer de los instrumentos básicos para  adquirir conocimientos: libros y revistas científicas.
Mientras tanto, Cuba exportaba  su revolución con los dineros de un pueblo miserable. Pude apreciar allí dos clases de  médicos.  Unos, 'los olvidados' --a lo peor, distanciados del   partido comunista--, que ocupan los escaños más bajos de la pirámide médica sin esperanzas de ascender. Ésos no  asistieron a mis charlas. En mi  universidad asisten a mis  cursos, en LIBERTAD y por  libre albedrío, quienes así lo  deseen, sean médicos,  estudiantes y aún miembros de  otras profesiones.  La otra clase, que llamaré  'la nomenclatura' --los ubicados en el vértice--,  tenían acceso a la escasa  tecnología y eran celosos  guardianes de los libros,  depositarios del poder que da el  conocimiento.  Ésos, privilegiados del  sistema, tienen acceso a los  banquetes, y viajan al exterior  con dólares, olvidando a aquellos pobres colegas que se  quedaron en casa.  La sociedad cubana es una  sociedad triste donde se habla calladito para no ser escuchados por el Estado policial, donde se asciende siendo fiel y denunciando; en fin, trepando por sobre las cabezas  de otros. La medicina de  avanzada que ostentan, está  apoyada en una ingeniosa  propaganda, pero en realidad es una triste farfolla.
Los delineamientos de su  'mar de felicidad' han  encontrado eco en un gobierno  antinacionalista, formado  por una chusma precaria de  talentos.
Por ello, con la creatividad castrada y a un coste de 1,3 millones de dólares diarios,  prefieren buscar 'asesorías'  y enviar enfermos a la isla. Su nulidad y estulticia les impide tomar medidas de  contingencia para ayudar a tanto  necesitado que clama en  nuestros hospitales por la  resolución de sus problemas.  Como usted declara, traer ' 1.500 profesionales' de sus  fábricas de médicos, es otro  inaudito ejemplo de traición  a la Patria, de desnudez  neuronal, un intolerable  insulto, una incomprensible medida si se toma en cuenta,  por una parte, el desempleo local  y, por la otra, el que apenas son necesarios menos de 59  médicos para llenar las medicaturas vacantes para las  que, estoy seguro, hay voluntarios.  Las erradas políticas de salud  no son culpa de los  médicos. Son exclusiva competencia del Estado venezolano.
Hago mío el eco lastimero de mis  pacientes y reclamo para  ellos el dinero que injustamente  se le regala a ustedes. Esos pobres seres han visto  empeorar sus dolencias a lo  largo de cuarenta años de apatía,  pero, a no dudar, ahora  se encuentran peor desde que  'el proceso' trata de  rasarnos con ustedes, por lo bajo. Hay en la isla de Cuba  demasiados aspectos que mueven a vergüenza y dolor, demasiados como para que usted cínicamente nos censure.

Se puede engañar a alguien una  vez, pero no a todos todo  el tiempo.

DR. RAFAEL MUCI-MENDOZA  C.I. 1.345.517

8/17/2011

EN VENEZUELA ¿DERECHOS HUMANOS?

Cuando un régimen con su brutal y nefasta bota pasa por encima de estos principios primordiales para la convivencia entre pueblos y naciones, para centrarse en ideologías castrantes y opresoras, solo la fuerza de un pueblo unido logra volver la integridad y la luz, la cordura y la paz, el valor y la dignidad a ese mismo pueblo otrora oprimido.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA O.N.U. (1948)
(ADOPTADA Y PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948)
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8
Toda persona tiene derecho aun recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13
3. Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.
4. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, ya regresar a su país.
ARTÍCULO 14
5. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, ya disfrutar de él, en cualquier país.
6. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15
7. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
8. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16
9. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
10. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
11. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17
12. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
13. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 20
14. Toda persona tiene derecho ala libertad de reunión y de asociación pacíficas.
15. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21
16. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
17. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
18. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, ya obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23
19. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
20. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
21. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
22. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25
23. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
24. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26
25. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
26. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
27. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27
28. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
29. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29
30. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
31. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
32. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Difícil de creer para unos; difícil de digerir para otros; una necesidad para muchos; pero una estupidez para los comunistas.
No queramos tapar el sol con un dedo; durante los 40 años de la democracia, no se cumplieron a cabalidad con algunos de estos artículos en este tratado.
Pero hoy, y desde hace doce años, no solo no se cumple con ninguno de los artículos, sino que además se ufanan de pasar por encima de ellos con la excusa de la necesidad de lograr una revolución.
Estamos en caos, no habrá elecciones que valgan y ya el pueblo tiene el miedo en los huesos.
En Venezuela ¿Derechos Humanos? Inexorablemente vamos a la barbarie.

Arq. Víctor Juan Mión Pivetta
@Mionvi
17.08.2011